UDIS

Unidades de Inversión. La unidad de inversión es una unidad de cuenta de valor real constante, en la que pueden denominarse títulos de crédito, salvo cheques y en general contrato mercantiles u otros actos de comercio. El 4 de abril de 1995 se publicó en el diario oficial de la federación el decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en UDIS. Desde el 4 de abril de 1995 el Banco de México publica el valor de la moneda nacional de la unidad de inversión, para cada día, conforme a lo siguiente: a) a más tardar el día 10 de cada mes publica el valor correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes, y b) a más tardar el día 25 de cada mes publica el valor correspondiente a los días 26 de ese mes a 10 del mes siguiente. La variación porcentual del valor de la UDI del 10 al 25 de cada mes será igual a la variación del índice nacional de precios al consumidor ( INPC) en la segunda quincena del mes inmediata anterior. La variación de la UDI del 25 de un mes al 10 del mes inmediato siguiente será igual a la variación del INPC en la primera quincena del mes referido en primer término. Para determinar las variaciones del valor de la UDI correspondiente a los demás días del periodo de publicación, la variación quincenal del INPC inmediata anterior a cada uno de estos periodos se distribuirá entre el número de días comprendidos en el periodo de publicación del que se trate, de manera que la variación de la UDI en cada uno de esos días sea uniforme.

 

 

 

 

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